REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000324
ASUNTO : NP01-D-2013-000324
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH LAURENAT
RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el Inventario de este Tribunal y el Sistema IURI 2000, arroja que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos procedimientos en su contra signados con los números: La Primera: NP01-D-2013-000324, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Ade Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIAD, recibida en fecha 26 de Septiembre de 2013, la cual se encuentra en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Segunda: NP01-D-2013-000498 igualmente por la presunta comisión del delito de OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2013, y se encuentra igualmente en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ordinal ° ejusdem, el delito que merece mayor pena es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda que el conocimiento de la presente causa siga con la Defensora Pública Cuarta Penal, en virtud de que es la primera que conoció del asunto, y no existe en estos procesos situaciones negativas encontradas, de igual forma se acuerda acumular de manera sistemática el asunto NP01-D-2013-000498 a los fines de continuar el conocimiento en el presente asunto, ciérrese la causa NP01-D-2013-000498, a los fines de tenerla como cuaderno separado de la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH LAURENAT