REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000440
ASUNTO : NP01-D-2013-000440
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 26 de SEPTIEMBRE del 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 21/08/2013, el funcionario Sargento Ayudante VICTOR REYES BENITEZ, Comandante del Puesto de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, del Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual recibe instrucciones de la Abogada Mirian Garelli, Fiscal Décimo del Ministerio Publico, el cual le manifestaba que requería la presencia de una comisión con la finalidad de que se trasladaran hasta al Área de los calabozos de la Planta Baja del referido Circuito Judicial Penal con la finalidad de controlar una perturbación llevada a cabo por adolescentes que dos de ellos forcejeaban con dos funcionarios del Alguacilazgo, quienes indicaban que debían ingresar al calabozo y los mismo se oponían y le propinaban golpes a los funcionarios del alguacilazgo, ocasionándoles lesiones en distintas partes del cuerpo, una vez controladas la situación le fueron informados que había incurrido en una de los delitos Contra las Personas y Contra la Cosa Publica, le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 16 anos de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad,”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numerales 3° del Código Penal Vigente, y el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 77, numerales 13° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER OLAVARRIETA HERNANDEZ, JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA y EL ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA Y RICHARD ALEXANDER OLAVARRIETA
DEFENSA: ABG. DOUGLAS CABEZA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba, se deja constancia que la defensa no interpuso escrito de descargo.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente los adolescente se encuentran con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, por cuanto los mismos se encuentra con medida Privativa de libertad por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución y Juicio de esta Dependencia Judicial, se ratifica la medida cautelar contenidas en el literales “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los mismos quedaran sometidos bajo la vigilancia y custodia del director del centro que designe el Tribunal de ejecución y Juicio, a la orden de quien quedaran recluidos
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LAURENAT