REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000570
ASUNTO : NP01-D-2013-000570


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLIS en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE SEIS (06) AÑOS)el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, por cuanto acudió por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas la ciudadana ARACELIS DANIELA GIL; quien manifestó “ Comparezco por ante este despacho por cuanto el dia de ayer, como alas 5:00 horas de la tarde, fui para el apartamento donde vive mi tía LUISA LANZ, en compañía de mi abuela ARACELIS GIL, a visitarla, que se encuentra ubicado en Fundemos, al cabo de un rato me sentí fastidiada le solicite permiso a mi tia LUISA para bajar a pasear un rato y a ella vive en el segundo piso, cuando baje en el estacionamiento de los edificios me encontré a PAOLA, una muchacha que reside en los mismos edificios y que anteriormente yo había conocido, luego PAOLA, me dijo para ir a casa de unos amigos de ella, yo le dije para irle a pedir permiso a mi ti a, subimos y mi tía me dio el permiso y como alas 7:00 horas de la noche aproximadamente fui con PAOLA, a casa de un amigo de ella de quien no recuerdo el nombre era un muchacho de piel oscura, y se encontraban otros muchachos de los cuales recuerdo el nombre sino de uno solo nombre MARCOS, nos pusimos tomar licor dentro de uno de los cuartos de la casa al cabo de un rato me sentí mareada, ya que era la primera vez que tomaba anteriormente POLA me había dicho que MARCOS la había comentado que gustaba de mi y que me quería besar, pero yo le dije que todavía no nos conocíamos bien, por lo que me senté un reto a conversar con él allí mismo en el cuarto, el cual se encontraba oscura, ya que no se podía tener prendido el bombillo y el ventilador a la misma vez, y entre todos decidimos que la luz estuviera apagada y encendido el ventilador , luego de un ratio empezamos a besarnos y entre una cosa y otra terminamos teniendo relaciones MARCO Y YO, PAOLA tuvo relaciones con su novio el cual desconozco el nombre luego de haber tenido relaciones cada uno nos fuimos para nuestras casas…”.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 31 DE DIECIEMBRE DEL 2007, por cuanto acudió por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas la ciudadana ARACELIS DANIEL GIL; quien manifestó “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer como a las 5:00 horas de la tarde, fui para el apartamento donde vive mi tía LUISA LANZ, en compañía de mi abuela ARACELIS GIL, a visitarla, que se encuentra ubicados en la Urbanización Fundemos al cabo de un rato como me sentí fastidiada le solicite permiso a mi TIA LUISA, para bajar a pasear un rato, ya que ella vive en el segundo piso, cuando baje en el estacionamiento de los edificios me encontré a PAOLA, una muchacha que reside en los mismos edificios y que anteriormente yo había conocido, luego PAOLA me dijo para ir a casa de unos amigos de ella, yo le dije para irle a pedir permiso a mi tía subimos y mi tía me dio el permiso y como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente fui con PAOLA a casa de un amigo de ella.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 31-12-2007, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA,, arriba plenamente identificado, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, publíquese la boleta del imputado en cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Cúmplase.

LA JUEZA



ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. ELIZABETH LAURENAT