REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000580
ASUNTO : NP01-D-2013-000580
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH LAURENAT
FISCAL DECIMA (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES)
VICITMA: RAFAEL ALEJANDRO COA VELIZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO COA VELIZ, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 16-10-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 10-04-2011, constatándose que han transcurrido mas de DOS (02) años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Denuncia Común de fecha 10-04-2011, inserta al folio uno (01), y su vuelto, de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO COA VELIZ, en su carácter de victima…donde señala: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo me lesiono en el rostro con las manos luego agarro una botella de cerveza y me la pego en la frente causándome una herida abierta la cual amerito cuatro puntos de sutura” …”.
Inspección Técnica numero 148 de fecha 11-04-2011, cursante al folio ocho (08) y su vuelto, suscrita por el funcionario DANNY TRUJILLO, adscrito a la Sub Delegación de Caripe Estado Monagas, realizado en: EL CLUB EL MACO CASERIO RIO COCOLLAR MUNICIPIO ACOSTA ESTADO MOANAGS, dejándose constancia de tratase de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a una rea de la vía pública…”.
Cursa al folio cinco (05) de las actuaciones Informe Medico Legal numero 9700-131-069 de fecha 11-04-2011, suscrita por el experto Dr. CARLOS LEOPARDI WEKI de, adscrito a la Medicatura Forense de la sub. Delegación Caripe Estado Monagas, realizada el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO COA VELIZ, donde se clasificaron las lesiones leves… con un tiempo de curación de: 08 días a partir del suceso…”
Cursa al folio seis (06) de Las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-04-2011, suscrita por el funcionario Agente KEIVYS TENIAS, adscrito a la sub. Delegación de Caripe Estado Monagas y en consecuencia expone: “me traslade en hacia el caserío cocollar… con la finalidad e ubicar e identificar…Quedando identificado como RONALD JOSE HERNANDEZ MALAVE de 17 años de edad…”.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.
Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 11-04-2011, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de DOS (02) AÑOS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO COA VELIZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 6°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Caripe Estado Monagas, a los fines de que se practique las boletas del imputado y la victima de auto, debido a que en la actualidad no existe vehículos en el Departamento del Alguacilazgo para notificar en las zonas foráneas de este estado.. Cúmplase. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes,
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LAURENAT
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