REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000388
ASUNTO : NP01-D-2010-000388


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RICARDO CARABALLO, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 05 de septiembre del 2010, Se observa que los hechos señalados en el Acta Policial de fecha 05-09-10, suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) HENRRY GONZALEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 12:30 minutos de la madrugada, encontrándome en un servicio especial ubicado en el monodromo de Caicara Municipio Cedeño, en compañía del agente (Pem) Ricardo Rodríguez….cuando se nos acerco todo agitado un ciudadano que no quiso identificarse informándonos que en el frente del Bar Estadal El muri, se estaba suscitando una riña en donde uno de los ciudadano saco a relucir un arma de fuego una vez suministrada esta información por parte de este ciudadano nos constituimos en comisión de servicio hacia la dirección antes indicada y una vez en el sitio visualizamos a un ciudadano con las siguientes características: estatura aproximada de 1,70 metros, de tez blanca vestía para el momento una camisa blanca sin marca aparente, pantalón negro, zapatos tenis blanco y una gorra color marrón, el mismo apuntaba con una aparente arma de fuego a un ciudadano el cual se protegió colocándose detrás de otro ciudadano dándole la voz de alto y previa identificación cono funcionarios de la policía…haciéndose caso omiso a la voz de alto y disparándole enfrente de nosotros impactando al ciudadano Caraballo Silva José Ricardo, para posteriormente tratar de darse a la fuga, frustrando la huida del ciudadano agresor, a escaso cuatro metros del lugar, soltando un arma de fabricación artesanal tipo escopetin con un cartucho cal.44 percutido, de color rojo con culote de bronce al piso, al notar la presencia policial, neutralizando y realizándole una inspección corporal…procediendo posteriormente a trasladar al ciudadano en cuestión conjuntamente con lo incautado y el ciudadano Carlos Rodríguez, el cual fue el ciudadano con que se protegió Carballo Silva José Ricardo, hasta la comisaría del Municipio para la respectiva actuaciones, tomándole una entrevista como testigo presencial de los hechos al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, presentándose luego de dos horas el ciudadano agredido a esta comisaría para formular la respectiva denuncia pero en vista de que el ciudadano según informes medico presento, herida de proyectil de arma de fugo el la región anterior enmantar izquierdo con orificio de salida se tuvo que retirar ya que el mismos tenía mal procediendo así a practicar la retención del ciudadano agresor…FEBRES MAITA JHONATHAN ELIEZER…” folio 03 vuelto y 04.

INSPECCION TECNICA del sitio del suceso S/N, de fecha 05-09 realizada al sitio donde presuntamente sucedieron los hechos en la siguiente dirección: CALLE MIRANDA (VIA PUBLICA), SECTOR CENTRO CAICARA MATURIN MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” folio 12 y vuelto.

DENUNCIA INTERPUESTA por el ciudadano CARABALLO SILVA JOSE RICARDO, ante la Comisaría de Caicara del Municipio Cedeño, quien señalo que: “Es el hecho que el día de hoy domingo 05-09-10, y aproximadamente a las 12:00 PM horas de la noche yo me encontraba en el frente del Bar Restauran Muri cunado de pronto se me encimo un ciudadano apodado el Menor del Yeso, con una armamento de fuego, diciéndome palabras obscenas al mismo tiempo gritando que me iba a matar yo asustado me escude con un amigo que andaba conmigo de nombre CARLOS RODRIGUEZ, pero el ciudadano igualito me disparo, yo herido y desesperado ala ver mi sangre Salí corriendo pidiendo auxilio pero nadie me auxiliaba, fue mi amigo Carlos quien también desesperado por lo que me había pasado pido prestada una bicicleta y me llevo al hospital de Caicara…”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de evidencias físicas de fecha 05-09-10, suscrita por el funcionario GONZALEZ HENRRY…evidencias físicas colectadas…arma de fuego de fabricación artesanal con una (01) vaina de escopetin cal 44 de color rojo y culote de bronce…”.folio 08.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-10 rendida por RODRIGUEZ MARQUEZ CARLOS ALFREDO, en su condición de testigo presencial del hecho objeto del presente caso quien expone: “Es el hecho que el día de hoy domingo 05-09-10, aproximadamente a las 12: 00 PM horas de la noche, yo me encontraba al frente del Bar Restauran muri en compañía del ciudadano CARABALLO JOSE, el cual fue victima de lesiones por parte de un ciudadano apodado EL Menor del yeso con un armamento del fuego, el mismo se le fue encima diciéndole que lo iba a matar, él asustado hace escudo conmigo, pero el ciudadano igualito le disparo, yo desesperado al ver a mi amigo sangrando Salí corriendo pidiendo auxilio, pero nadie me auxiliaba logrando conseguir una bicicleta prestada pero él corriendo pidiendo auxilio, llevando así al hospital de Caicara…” folio 07 y su vuelto.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 098 de fecha 05-09-10 realizada a …un (01) arma de fuego denominada comúnmente chopo de caño, conformado por un segmento de tubo de anima lisa, de medida de dos pulgadas, de 10 centímetros de largo, el cual esta agarrado a una cacha, compuesta por otro segmento de tubo que funge como empuñadura de 15 centímetro de largo, el mismo confeccionado en material sintético de color verde y blanco, el sistema de carga se efectúa accionando una pequeña palanca que se encuentra en el cajón de los mecanismos, dejándose ver la recamara que recibe un cartucho calibre 44, dicha arma de fuego se aprecia en regular estado de uso y conservación. Un (01) cartucho elaborado en material sintético de color rojo, calibre 44, el mismo se aprecia percutido presentando en su culote signos evidente de perforación, dicho cartucho se visualiza en mal estado de uso y conservación…”folio 18 y su vuelto.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 05-09-2010, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RICARDO CARABALLO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Caicara Estado Monagas, a los fines de que se colabore con el tribunal y se practique las boletas de la victima y imputado de auto, por no contar el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria


ABG. ELIZABETH LAURENAT