REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de octubre de 2012
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000636
PRINCIPAL: AP21-N-2013-000219

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 480/12, de fecha 22 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil “LA TRINIDAD FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/11/1984, bajo el N° 56, Tomo 38-A-Sgdo., representada judicialmente por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRE CARRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 45467, 45468, 97215, 174019, 154726 y 174038, respectivamente, el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 26 de abril de 2013, admitió el recurso de nulidad antes descrito y resuelve no darle curso “hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano Luis Gerardo Martínez, realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante.
Contra el mencionado fallo la parte actora ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 08 de julio de 2013, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar.
Se deja constancia que la parte apelante consignó oportunamente escrito de fundamentación de apelación. Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Alzada lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 22 de junio de 2012 es dictada Providencia Administrativa por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, que mediante el procedimiento de calificación de despido incoara el ciudadano Luis Gerardo Martínez.

La representación judicial de la empresa “LA TRINIDAD FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.”, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 480/2012 dictada en fecha 22.06.2012 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “, e igualmente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, por ello, el Juzgado de Juicio admitió el recurso de nulidad antes descrito y resuelve no darle curso “hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”. Contra esta decisión se ejerce recurso de apelación y es oído el mismo, correspondiendo su conocimiento, previo sorteo de distribución, a este Juzgado Superior.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ESTA ALZADA:

Alega la parte recurrente que la decisión dictada por la a quo es improcedente jurídicamente, por cuanto admite el recurso de nulidad y a la vez suspende el procedimiento hasta tanto se cumpla una condición jurídica, siendo que una vez admitida la demanda el a quo debió proceder a ordenar las notificaciones a que hubiere lugar Secundum Legem al artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Adicionalmente señala que la suspensión a la admisión de la demanda que aplicó indebidamente el juzgado a quo viola el principio de legalidad que debe regir en todas y cada una de las actuaciones del Juez, por lo que solicita se ordene al Tribunal a quo darle curso Secundum legem al procedimiento contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 480-12, de fecha 22.06.2012, por la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas…”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

cabe destacar, que todo el procedimiento de reenganche interpuesto ante la Inspectoría de Trabajo, discurre bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, el recurso de nulidad intentado por la Sociedad Mercantil “LA TRINIDAD FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.” en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, fue introducida ante esta jurisdicción en fecha 17 de abril de 2013, y como quiera que para esta fecha ya había entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que exige en el numeral 9 de su artículo 425, a los tribunales del trabajo competentes no darle curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa competente, no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, viene claro que, tratándose la norma comentada, de una disposición de carácter procedimental, su aplicación es inmediata, y debe inexorablemente la recurrente en nulidad, para que sea admitido su recurso, darle cumplimiento a lo dispuesto por la misma, que no es otra cosa, que lo ordenado por el A-quo en su decisión del 26 de abril de 2013, objeto de este recurso, es decir, demostrar el cumplimiento por la recurrente, de haberse cumplido con el reenganche ordenado en la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda y la restitución de la situación jurídica infringida.

Por todo lo cual considera este tribunal que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil “LA TRINIDAD FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.”, en consecuencia se confirma la decisión apelada dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual ordenó al accionante en nulidad consignar la certificación del cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador beneficiado por la providencia administrativa, en el lapso de cinco (5) días hábiles. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte accionante contra la sentencia del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 26 de abril de 2013. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ISRAEL ORTIZ

En la misma fecha, catorce (14) de octubre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ISRAEL ORTIZ