REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Lunes siete (07) de Octubre de 2013
203º y 154º
Exp Nº AP21-R-2013-001165
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-000815
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE JESUS AREVALO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-6.181.390 y otros.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ramón Ignacio González y Yenit Tairet González Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 18.004 y 64.534 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECANICA EPOTMETAL., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Herrera Rodríguez y Luis Manuel Herrera Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 53.342, y 42.709.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JUAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.342, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.342, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 20 de septiembre de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Viernes veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) a las 09:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.342, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Juan de Jesús Arevalo Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181.390 y otros, contra la empresa INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL C.A. en el cual se señaló lo siguiente:
“…Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano LUIS MANUEL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 42.709, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA METALMECANICA EPOTMETAL C.A, cursante a los folios 73 al 74 ambos inclusive del expediente, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En relación al Principio de Adquisición o Comunidad de la Prueba; Este Tribunal le aclara al promovente que las mismas no constituyen medios de pruebas en si mismas susceptibles de promoción alguna, sino que responden a la aplicación por parte del operador jurídico, del principio procesal de adquisición o comunidad de la prueba, probanzas que una vez y constan a los autos del expediente, se hace del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, sin que sea necesario su alegación. Así se establece.-
SEGUNDO: Respecto a las Documentales, Marcadas “A a la P”, cursante a los folios 02 al 155 del Cuaderno de Recaudos N° 02, 02 al 105 del Cuaderno de Recaudos N° 03, 02 al 71 del Cuaderno de Recaudos N° 04, 02 al 280 del Cuaderno de Recaudos N° 05. Este tribunal las admite salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito definitiva. Así se establece.-
TERCERO: En cuanto a la Prueba Testimonial, de los ciudadanos TULIO MARTINEZ, ORLANDO SANCHEZ, ALEJANDRO LA SALVIA y JOSE MARIA ALVES. Este Tribunal la ADMITE, debiendo los referidos ciudadanos comparecer a la celebración de la audiencia oral del juicio fijada por el tribunal mediante auto expreso, Así se establece.-
CUARTO: De la INSPECCIÓN JUDICIAL; Este Tribunal la NIEGA dado el carácter excepcional de la misma, aunado a ello se observa que los hechos que se pretenden incorporar al proceso, pudieron haber sido acreditados mediante otros medios probatorios, tales como la Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL). Así se decide.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentados conforme al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164. Es criterio de este juzgador, que el recurrente no justificó su incomparecencia; habida cuenta, que consta en autos que la representación legal del accionante lo conforman dos abogados. Advierte este juzgador, que ciertamente el día de la celebración de la audiencia ante este juzgado, en horas de la madrugada, ocurrió en la autopista Francisco Fajardo, a la altura del elevado de Los Ruices, un accidente automovilístico, donde perdió la vida el conductor de una gandola, la cual se desplazada en sentido oeste-este. Este accidente, provocó un embotellamiento vehicular en sentido oeste-este, estando despejado, y sin graves problemas de transito, la vía este-oeste, es decir la vía que conduce a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas. Se destaca, que ya a primera horas de la mañana, las autoridades de transito terrestre tenían resuelto el descongestionamiento de la citada vía interrumpida.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JUAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.342, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Juan de Jesús Arevalo Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.390 y otros, contra la empresa INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL. C.A.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JUAN HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Julio de dos mil Trece (2013), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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