REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003760
Con vista al auto aclaratorio de fecha 12 de junio de 2013, en el cual el Tribunal ordeno a las partes aclarar el escrito de Transacción presentado en fecha 7 de junio de 2013, y visto que en fecha 27 de septiembre la parte actora dio respuesta a lo solicitado presentando aclaratoria del escrito transaccional celebrado entre el la abogada LISBETH ROJAS, IPSA No. 148,078, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍN RODRÍGUEZ, titular de Cédula de Identidad No. V- 15.784.197, por una parte y por la otra el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO IPSA. No. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el No. 20003169, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00), a nombre del Ciudadano: MARTÍN RODRÍGUEZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes. Por lo que en consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ ABG. ANA JULIA ARILLA
LMV*AJA*eg SECRETARIA
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