REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002556
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY MARTINEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: FIGARCAS SUPPLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se dio inicio a la presente acción, en fecha veintidós (22) de julio del presente año con la presentación de la demanda por parte de la abogada NANCY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.076, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.892.063, que por Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos interpusiera en contra de la sociedad mercantil FIGARCAS SUPPLY, C.A.; siendo admitida por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha treinta (30) de julio del presente año; habiéndose librado el respectivo cartel de notificación en fecha dicha fecha; posteriormente, en fecha seis (6) de agosto del presente año, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de reforma de demanda, procediéndose a admitir el mismo en fecha ocho (8) de agosto, del presente año, e inmediatamente librar el correspondiente cartel de notificación, en dicha fecha. Se constata de autos similarmente, la consignación positiva efectuada por el alguacil, en la misma fecha ocho (8) de agosto de los presentes, procediendo la secretaría del Juzgado Sustanciador, a dejar la respectiva constancia de notificación, en fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año; luego del respectivo sorteo para celebración de audiencias preliminares, habiéndole correspondido el presente asunto a este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de hechos que correspondería dada la incomparecencia de la parte demandada, establecido como fuere en el acta levantada con ocasión al recibo del presente asunto a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la abstención de celebrar la misma en virtud de haberse percatado este Juzgado, de la consignación efectuada por la unidad de alguacilazgo en fecha veinte (20) de septiembre de los presentes, del cartel librado al momento de admitir la reforma de la demanda, entendiendo con ello, estar frente a dos posibles fechas para la celebración de la audiencia preliminar, creando un incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes.

Por todo lo anterior, en estricto apego a la Constitución y bajo la garante condición que como rectores del proceso han de tener los Jueces de la República durante la aplicación de las normas procesales, considera este Juzgado necesario advertir cualquier omisión o error material que durante el procedimiento pueda conllevarse, dadas las garantías rectoras que fijan toda actuación, tal como el debido proceso y conjuntamente el derecho a la defensa que tienen las partes en todo momento; razón por la cual, este Juzgado considera necesario regresar el presente asunto al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se pronuncie sobre la notificación posterior a la certificación antes referida, y con ello, indique la nueva oportunidad que tendrá la Audiencia Preliminar correspondiente. Así se establece.-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA a los fines del pronunciamiento por parte del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Remítase mediante oficio el presente asunte al Juzgado referido. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Félix García Meza
La Secretaria

Abg. Ana Julia Arilla


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria


Abg. Ana Julia Arilla