REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002443
Vista la transacción presentada en fecha 04 de octubre de 2013, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A., y por la ciudadana ANDREÍNA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 18.364.725, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARÍA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.096, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 5.333,87, a la parte oferida, mediante cheque Nº 15380833, girado contra la cuenta corriente Nº 01340029670293047944, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 10 de septiembre de 2013, girado a favor de la ciudadana ANDREÍNA REYES, del cual consignan copia simple; dándose la oferida por satisfecha, declarando que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos relacionados en la transacción; y asimismo que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA