REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002518
Vista la transacción presentada en fecha 03 de octubre de 2013, por la abogada LESBIA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente RESTAURANT LA CHALANA, C.A., y por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIRELA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.260, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.499, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 21.057,08, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00003400, girado contra la cuenta corriente Nº 01380001460010045600, del Banco Plaza, de fecha 01 de octubre de 2013, girado a favor del ciudadano PIRELA FERNÁNDEZ FRANCISCO JOSÉ, del cual consignan copia simple; suma que acepta a su entera y cabal satisfacción; declarando que la misma se corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos, y otorgándole a la empresa el más amplio y total finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
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