REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002554
Vista la transacción presentada en fecha 04 de octubre de 2013, por el abogado DOMINGO PARRILI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente PIZZA HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., y por el ciudadano ERIKSON MANUEL ALFREDO ISTURIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.602.041, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada CATERINA SALVAGGIO MELILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.592, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 12.794,35, a la parte oferida, mediante cheque Nº 76001439, girado contra la cuenta corriente Nº 01740126201264002344, del Banco Banplus, de fecha 02 de octubre de 2013, girado a favor del ciudadano ERIKSON ISTURIZ, del cual consignan copia simple; manifestando que aceptaba conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, y con lo cual nada queda a reclamarle a la parte oferida por ningún concepto; otorgándole a la empresa el más amplio e irrestricto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, homologa; solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma; derivados de la relación laboral que los unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así con relación a la manifestación de la parte oferida de que “desiste de cualquier procedimiento sea cual sea;”, de índole administrativo, sea ante la Inspectoría del trabajo o ante el INPSASEL; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento.

LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA