REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002946

Visto el escrito de transacción presentado por la abogada GABRIELA BOLINAGA POLEO, I.P.S.A. N° 138.984, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EMILIO GARCIA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.021.885, en su carácter de parte actora, y por la otra parte el Abogado LUIS URANGA VARGAS, I.P.S.A. N° 25.022, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BELLE VUE, COMPAÑÍA ANONIMA, (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE), el cual presentan para su homologación, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.F: 20.000,00), cancelado a través del cheque de gerencia Nº 03737310306 girado contra la cuenta corriente N°: 0134-0373-26-2120210001, del Banco Banesco, C.A., Banco Universal, de fecha 23/09/13, En consecuencia, este Juzgado una vez revisado exhaustivamente el presente documento de transacción y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, el cual cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados LUIS URANGA VARGAS y GABRIELA BOLINAGA POLEO, como apoderadas judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los expuesto por las partes indicadas en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, asimismo acuerda la expedición certificadas de las copias solicitada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a tal efecto se le insta a el referido consigne los fotostatos correspondientes, de igual forma la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.


EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
ABG. MARIO COLOMBO