REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004158


En el día hábil de hoy 29 DE OCTUBRE DE 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales incoara las ciudadanas ANA DI ANASTASIO, venezolana, titular del a Cédula de Identidad No 7.421.655 y CAROLINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.769.799 contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana CAROLINA MONTOYA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado GONZÁLO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.516, quien en lo sucesivo se denominará “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA”, por una parte y por la otra el abogado CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, venezolano, Abogado, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.486, actuando con el carácter de Representante Judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA, el cual se encuentra inserto en el presente expediente distinguido con el N° AP21-L-2012-004158, y previa autorización, y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA” y de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES” quienes en este acto han convenido en celebrar un CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente representada de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la referida acción judicial, y en virtud de que el convenimiento en la demanda constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto resuelto en un acuerdo de voluntades, con la intervención de la Juez Mediadora y disponibilidad del derecho objeto del litigio, son razones por las que las partes intervinientes en el presente acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, reclama intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, horas extras, horas nocturnas laboradas, horas feriadas laboradas, salarios retenidos SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” expuso sus pretensiones, las cuales consisten en los términos del particular anterior y que se corresponden a su demanda, manifestando la posibilidad de terminar el juicio en provecho de la mediación permitida en el proceso laboral, siempre y cuando reciba el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, que se derivan de la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA. TERCERA: “LA DEMANDADA ”, por su parte, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, aceptó cancelar los conceptos demandados con la disposición de dirimir la controversia de “LAS PARTES”, preservar los intereses directos involucrados en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dar por terminado el presente juicio, ante la actitud conciliadora de “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA”, y en aras de finalizar el presente procedimiento con el propósito de materializar el uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece pagar a “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA”, la suma total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BLIVARES CON TRES CENTIMOS ( 93.836,03) ”, pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 30.000,00) los cuales son cancelados en la presente fecha mediante cheque No S-92 44066094, emanado del BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana CAROLINA MONTOYA CEBALLOS, de fecha 24-10-13, Cheque “No Endosable” Nº 01002275, girado por LA DEMANDADA, pago que se realiza en el presente acto. Un segundo pago por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) que serán cancelados en el mes de noviembre de 2013, cuya constancia de cancelación será acreditado ante la URD de este Circuito Judicial. Finalmente un último pago de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 33.836,03) los cuales serán cancelados en el mes de Diciembre de 2013 cuya constancia de cancelación será acreditado ante la URD de este Circuito Judicial. Quedando entendido, que todos los pagos ofrecidos se corresponden a los conceptos indicados en la demanda, generados conforme a la normativa laboral contenida en los artículos 108, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (rationi temporis), con ocasión a la relación prestada por “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” para la demandada, admitiéndose en consecuencia que la prestación de servicios fue de índole laboral. CUARTA: “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA”, representada en este acto por su apoderado judicial, plenamente identificado al inicio del presente documento, encontrándose libre de constreñimiento alguno y en presencia de la Juez 9º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien está conociendo de la presente causa, manifiesta que acepta el pago ofrecido por “LA DEMANDADA” por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, especificados íntegramente en la demanda a que se refiere el presente asunto identificado con el No. AP21-L-2012-4158, a los fines de terminar definitivamente el presente juicio, manifestando su conformidad en recibir dicha cantidad, en el entendido, que queda convenido lo concerniente a la indexación judicial o corrección monetaria que se hubiera podido causar; pues tiene ponderación de las ventajas del presente acuerdo, por lo que declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra “LA DEMANDADA” por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, ya que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a “LA DEMANDADA”, al considerar que han sido satisfechas sus pretensiones con las cantidades de dinero recibidas, las cuales se corresponden con los conceptos discriminados en la demanda. QUINTA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con el convenimiento de pago a que se ha llegado y que hoy se materializa, con el fin de dar por terminado el juicio instaurado, visto que efectivamente, LA DEMANDADA, giró la correspondiente instrucción para efectuar el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales perteneciente a “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA”, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BLIVARES CON TRES CENTIMOS ( 93.836,03) ”, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente el presente convenimiento, son los siguientes: 7.1) Dar por terminado el presente juicio. 7.2) Evitar a “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” mayores gastos judiciales que pudieran generarse con ocasión a la acción instaurada. 7.3) Propender a la economía procesal. 7.4) Reducir gastos a “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” que irían en detrimento de su patrimonio. 7.5) Reducir los pasivos laborales de “LA DEMANDADA”, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 7.6) Que “LA EXTRABAJADORA CAROLINA MONTOYA” percibiera los conceptos que le corresponden que conllevan a la celebración del presente CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2,. SEXTA: LA DEMANDADA” y “LA EXTRABAJADORA” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por ser un medio alterno de solución de conflictos, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. OCTAVA: Por cuanto la parte demandada es un ente PÚBLICO queda entendido y determinado por “LAS PARTES” la aplicación de lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “LA DEMANDADA” se encuentra exenta del pago de costas. NOVENA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA el presente convenimiento dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora CAROLINA MONTOYA ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la DEMANDADA solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el articulo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS


CAROLINA MONTOYA
ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MARIO COLOMBIO
EL SECRETARIO