REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004558

Visto la transacción celebrada en fecha 31-05-12, por la abogada IRIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.799, en su carácter de apoderada judicial de la actora, ciudadana YORMARI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.290.626, y por la otra parte, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, representada judicialmente por GERARDO ENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.225, por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 126.500,00) , cancelada en ese mismo acto mediante cheque de Gerencia No. 03139249, emanado del BANCO BANESCO, por los conceptos de prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades y demas originados en la relación laboral que uniera la actor con la demandada. Con dicha transacción las partes manifiestan poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el mencionado acuerdo transaccional con la debida representación jurídica, según consta de poder exhibido en original en el cual la representación judicial de las partes tiene facultad para transar. En tal sentido, vista la relación circunstanciada de los hechos que motivan el mencionado acuerdo, y expresándose los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana YORMARI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.290.626 en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, En la presente fecha se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. CUMPLASE. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

La Secretaria
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

Abg. Maria Dávila