REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001612
Vistas las diligencias presentadas en fecha 09 de agosto de 2013, por los litisconsortes activos: JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.277.891, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 5.357,38, (folios 112 al 114 del expediente); FREDDY ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.568, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 10.251,33, (folios 115 al 117 del expediente); YOFER SILGADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.732.941, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 4.167,65, (folios 118 al 120 del expediente); ANTONIO CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 20.240.516, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 2.898,74, (folios 121 al 123 del expediente) y; JAIME DONADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.287.844, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 8.725,88, (folios 124 al 126 del expediente), debidamente asistidos su Apoderada Judicial, Abogada NATACHA DANILOW, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.680 y la Abogada MARIA PULIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.725, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ADMINSITRADORA MM 2008, C.A., en el juicio por cobro de horas extras, diurnas y/o nocturnas no pagadas, tickets alimentación y aumentos de salario mínimos no percibidos; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, éstos accionantes ante el pago recibido, proceden a desistir formalmente del presente procedimiento y de cualquier otro que hayan incoado en sede administrativa y/o judicial en contra de la demandada, requiriendo ambas partes se proceda a impartir la homologación correspondiente. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso, únicamente en lo que respecta a los litisconsortes activos mencionados y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR ESTOS Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la causa continuará su curso en lo que respecta a los accionantes ROBERT LOYO, RONNY MONTAÑO y WILLIAN PACHECO.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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