REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003656
PARTE ACTORA: MARIA BITALINA CAMACHO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.554.941.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO ROBLES GARRIDO y GLORIA MARINA GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 48.342 y 12.289, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEOMAR TASCA RESTAURANT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana MARIA BITALINA CAMACHO MORENO contra la empresa LEOMAR TASCA RESTAURANT, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de julio de 2011, siendo aplicado un Despacho Saneador en fecha 25 de julio de 2011, siendo admitida luego de subsanada la demanda por auto de fecha 12 de agosto de 2011.
Ahora bien, a partir de la fecha 25 de mayo de 2012, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, dejara constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 02 de octubre de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya indicada, de fecha 25 de mayo de 2012, hasta la presente fecha 02 de octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARIA BITALINA CAMACHO MORENO contra la empresa LEOMAR TASCA RESTAURANT, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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