ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002091
PARTE ACTORA: ROSSANA ROMERO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRISCILA BARRIOS y WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POMFER, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DELGADO ALBARRAN FERNANDO ANTONIO, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CHARINGA PEREZ CHEDDY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado WILIAM REBOLLEDO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.500, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROMERO DIAZ ROSSANA, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.128; y el ciudadano DELGADO ALBARRAN FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.511, en su condición de Presidente de la empresa demandada, INVERSIONES POMFER, C.A., debidamente asistido por el Abogado CHARINGA PEREZ CHEDDY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.670. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la empresa demandada INVERSIONES POMFER, C.A., representada en este acto por el ciudadano DELGADO ALBARRAN FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.511, en su condición de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el Abogado CHARINGA PEREZ CHEDDY, debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar, en nombre de su representada, a la parte accionante, ciudadana: ROMERO DIAZ ROSSANA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 46.000,00), pago que se hará en tres partes: la primera por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, para hacerse efectiva el día lunes 21 de octubre de 2013; la segunda, por la cantidad de Bs. F. 13.000,00, será realizada el día miércoles 20 de noviembre de 2013 y, la tercera y última cuota por la cantidad de Bs. F. 13.000,00 se llevará a cabo el día viernes 20 de diciembre de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; diferencia salarial, indemnización por despido. Por otro lado, el Abogado WILIAM REBOLLEDO MARTINEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROMERO DIAZ ROSSANA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que, una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT