ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000432
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA e IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INNOVACION TEGNOLÓGICA (CENIT). ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROMERO YEPEZ DORYI MARIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ARANDA CONTRERAS WILIAN ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.082, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JOSE FRANCISCO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.034; y la Abogada ROMERO YEPEZ DORYI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.136, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INNOVACION TEGNOLÓGICA (CENIT). ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INNOVACION TEGNOLÓGICA (CENIT). ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, representada en este acto por la Abogada ROMERO YEPEZ DORYI, en su condición de Representante Judicial de la misma, debidamente facultada para ello, conforme a certificación de autorización, librada por el ciudadano CARLOS ELOY FIGUIERA RODRIGUEZ, en su condición de Presidente de la Fundación Centro Nacional de Innovación Tecnológica (CENIT) y Acta de Reunión Extraordinaria Nº 01/13, del Consejo Directivo de la Fundación de fecha 10/10/2013, que se agregan al expediente con la presente acta; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: JOSE FRANCISCO LUNA, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 75.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto mediante cheque signado con el Nº 0102-0131-44-0000076199, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, del cual se deja copia anexo a la presente acta. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido; bonificación de fin de año; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado ARANDA CONTRERAS WILIAN ALBERTO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE FRANCISCO LUNA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA