REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003279

Visto la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2013, por ambas partes en el proceso, JOHANN RAFAEL VASQUEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 12.382.239, parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.117; y el ciudadano JOSE DOS SANTOS RODRIGUEZ, en su condición de Director Gerente de la demandada, CERVECERIA ABI, C.A., asistido por el Abogado RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.745, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 58.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOHANN RAFAEL VASQUEZ ANGULO contra la empresa CERVECERIA ABI, C.A.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA