REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2010-002307
PARTE ACTORA: RUSTHSALKA JOSEFINA RIVERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.004.240.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR, IPSA Nro. 69.791
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA GONCALVES y SHIRLEY HERNANDEZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 72.052 y 163.464, y por la sindicatura del Municipio asiste, LUISA BAUTISTA ALCALA COVA, abogada inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 69.300.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA EN FASE DE EJECUCION
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de julio de de 2013 la abogada en ejercicio DILCIA MORENO I.P.S.A. Nro. 107.146, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en el juicio por calificación de despido seguido por la ciudadana RUSTHSALKA JOSEFINA RIVERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.004.240, presentó acta levantada en la sede de la demandada, en la cual dejaron constancia que se convocó a la parte actora para la entrega del cheque de la diferencia pendiente de pago mediante cheque signado con el serial S-91-87004324 a nombre de la parte actora por la cantidad de Bs. 37.146.20, y la misma no compareció, y su abogado ANDRES SALAZAR informó que estaba de viaje, que el podía recibir el cheque, pero al no tener el poder no se le hizo entrega del mismo. Asimismo, indican en el acta que el referido abogado solicitaría una actualización de la experticia y al tener los resultados se comunicaría con la demandada para la consignación del cheque con el nuevo avalúo.
En fecha 29 de julio de 2013, este Juzgado dictó auto en el cual ordena notificar a las partes a los fines de presentar en autos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, constancia de pagos realizados a la parte actora en cumplimiento de la sentencia, ya que no hay constancia en autos acerca del pago de Bs. 51.875,17 correspondientes a la parte actora dada la persistencia en el despido. Asimismo, la parte actora deberá aclarar sobre la experticia actualizada que requiere.
Asimismo, se informó que en caso que la demandada no logre localizar a la parte actora, podrá solicitar la apertura de cuenta para tal fin.
En fecha 27 de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio ASDRUBAL APONTE, IPSA Nro. 97.266 presentó original y copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en las copias que rielan a los autos se puede constatar que en fecha 19 de julio de 2011 la demandada deposito la suma de Bs. 51.875,17 en la cuenta aperturada a favor de la actora, correspondiente al monto de la persistencia en el despido. Asimismo, se evidencia que fue en fecha 06 de agosto de 2013, cuando procedió a depositar la demandada, la suma de Bs. 37.146,20, pendiente de pago por la diferencia condenada en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2012. Asimismo, solicita se deje constancia del cumplimiento voluntario y se ordene el cierre y archivo del expediente.-
Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado vista la diligencia y sus anexos, ordena librar Boleta a la parte actora a los fines de que informe a este Juzgado, lo que considere conducente y proceda al retiro de la libreta para el cierre y archivo del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR IPSA Nro. 69.791, apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado y solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De seguidas este Juzgado pasa a decidir sobre los pedimentos de las partes. A tal fin cabe citar lo señalado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, lo cual tiene efecto de cosa juzgada, con respecto al pago de intereses moratorios e indexación, estableció lo siguiente:
C.- “De los Intereses de Mora e Indexación: De la revisión efectuada por esta representación a los términos establecidos en la sentencia de mérito, se desprende que la experta realizó el cálculo tomando el monto total de todos los conceptos y no como lo ordenó el tribunal de juicio en la sentencia (…) se evidencia que la ciudadana experta contable no se ajustó a lo ordenado en la sentencia de mérito al no tomar en consideración la persistencia en el despido efectuado por esta representación, oportunidad en la cual se realizó el pago efectivo de los conceptos condenados(..)”
En la sentencia objeto de experticia el Tribunal establece lo siguiente:
“En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios de los conceptos condenados, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el tres (03) de mayo de 2010, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0452, de fecha dos (02) de mayo de 2011, en la cual estableció: “ (…) En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral (03/05/2010) hasta el pago efectivo, la indexación de la prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral (03/05/2010) hasta el pago efectivo y de los demás conceptos laborales, desde la notificación de la demandada (19/05/2010) hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece.”
Asimismo, cabe citar lo dicho por este Juzgado en la sentencia definitivamente firme en la cual se fijó el monto de la condena dado el reclamo presentado por la demandada de fecha de fecha 03 de mayo de 2013, en la cual estableció:
“(….) Se pudo constatar que la experta contable si incurrió en un error al realizar los cálculos, pues no tomó los parámetros que fueron ordenados en cuanto a los periodos de exclusión. No obstante, es improcedente la impugnación en cuanto a que los intereses moratorios y la indexación debía calcularse hasta la fecha de la persistencia en el despido, toda vez que el Tribunal en la sentencia objeto de experticia declaró “ (…) NO CONFORME la persistencia en el despido realizado por la demandada, PARCIALMENTE CON LUGAR, la impugnación formulada por la parte actora, por motivo de la “Persistencia en el despido”, en consecuencia se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que expuestos en las motivaciones de la sentencia(…)”. Por lo que este Juzgado según los parámetros de la sentencia considera que los interese moratorios y la indexación de la diferencia ordenada a cancelar por la referida sentencia, se generan hasta el pago efectivo, el cual aún no se ha dado por lo que se realizaron los nuevos cálculos hasta la presente fecha(…).
En efecto como se indicó en la sentencia en la cual se estimó el monto de la condena, se actualizaron los intereses moratorios hasta abril de 2013 y la corrección monetaria hasta el 31 de marzo de 2013, en consecuencia, conforme a los parámetros de la sentencia objeto de ejecución, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, corresponde la corrección monetario y los intereses moratorios hasta el pago efectivo, y siendo que según se evidencia de autos el pago de la diferencia condenada en la sentencia referida que declaró no conforme la persistencia y parcialmente con lugar la impugnación formulada por la parte actora. Diferencia que ascendía a la suma de Bs. 37.146,20, y fue depositada en la cuenta abierta a favor de la accionante en el Banco Bicentenario, en fecha 06 de agosto de 2013, por lo que procede la actualización de la experticia hasta esa fecha que se considera la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, solicitada por la parte actora, con base a los parámetros de la sentencia objeto de ejecución, y lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: En consecuencia no procede la solicitud de cierre y archivo del expediente, presentada por la demandada, hasta tanto se proceda al pago del monto que arroje la actualización de la experticia solicitada, la cual para evitar mayores erogaciones por concepto de honorarios a la parte demandada, por tratarse de un ente público, se librará oficio al Banco Central de Venezuela a los fines de la realización de la actualización requerida. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Todo en el juicio incoado por la ciudadana: RUSTHSALKA JOSEFINA RIVERA RODRÍGUEZ contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente. 203º y 154º
Finalmente, este Juzgado ordena la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación, pues el día 16 de octubre de 2013 no se realizaron actuaciones judiciales por cuanto la ciudadana Jueza que suscribe se encontraba de reposo médico. Asimismo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Municipal se ordena notificar mediante oficio al CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, AL SINDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, anexándose copia certificada de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas. Líbrese boletas y los oficios correspondientes.
La Jueza,
Abg. Olga Romero
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
Nota: En el día de hoy dieciocho (18) de octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria,
ASUNTO: AP21-L-2010-002307
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