REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002770
Visto el escrito transaccional presentada por el ciudadano PEDRO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.988.874, parte ofererida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MITTHA ESCALONA PULIDO, IPSA Nro 97.725; y por la parte oferente la abogada en ejercicio MARIA FENANDA PULIDO, IPSA Nro. 97.725 apoderada judicial de la unidad de trabajo CHARCUTERIA VENEZOLANA ,C.A., según documento poder que corre inserto en el expediente, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 300.875,40 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, exceptuando la acción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
|