REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002183
Se deja constancia que el presente expediente fue recibido en este Despacho por el Secretario del Tribunal el día 30 de Septiembre de 2013, a las 03:00 p.m., aproximadamente, del Archivo Sede de este Circuito, motivo por el cual este Juzgado se pronuncia en el día de hoy en relación a la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado GILBERTO JORGE, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna escrito de transacción autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 2013, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-14.890.220, en su carácter de oferido, estando debidamente asistido por el abogado ODILETTE OLLARVES RUIZ, I.P.S.A. N° 21.770, y por la parte oferente el abogado GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, I.P.S.A. N° 79.081, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga al ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ PIRELA, la siguiente cantidad CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 139.528,39), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional y se pronuncia, en cuanto a la misma, en los siguientes términos:
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin
constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INGEDIGIT, C.A. y el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ PIRELA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Por último se deja constancia que una vez conste a los autos el pago íntegro del acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado dará por terminada la presente causa.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Héctor Mujica
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