REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MATERIALIZACIÓN DEL REENGANCHE

ASUNTO: AP21-L-2011-005568

Hoy, 16 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR LOERO, titular de la cédula de identidad V-16.286.832, en su carácter de actor y los profesionales del derecho NURY GARCIA, HERNANDEZ SOLANDA y GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo los N° 95.666, 105.177 y 36.225, respectivamente en su carácter de apoderadas del actor las dos primeras según se desprende de poder otorgado apud acta y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio al acto, oportunidad establecida por el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el cumplimiento de la sentencia en el presente caso, en este estado toma la palabra el apoderado de la demanda y a fin de dar cumplimiento a la sentencia acepta el reenganche del trabajador en los términos establecidos en la sentencia y solicita un breve plazo para que la empresa calcule y elabore los montos correspondientes a los salarios caídos, en este estado el actor, luego de escuchar la propuesta de la demandada en previa consulta con sus abogadas, manifiesta no tener impedimento alguno en esperar, siendo así, este tribunal declara reenganchado al trabajador y se establece para la materialización del mismo el día 22 de octubre de 2013, dentro del horario habitual y cargo que tenia el trabajador, todo en el marco establecido por la sentencia, por lo que los salarios caídos deberán ser calculados y cancelados hasta la referida fecha (22-10-2013), según lo señalado por la sentencia ambas partes asumen la responsabilidad, de hacer constar en autos el pago de los salarios caídos en un lapso no mayor a cinco (05) posteriores a la referida fecha. Siendo así este tribunal da por concluido el acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes forman.


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Oscar Castillo.


El actor y sus apoderadas:


El apoderado de la demandada:







Exp. No. AP21-L-2011-005568.