REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2010-001847

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS en su carácter de experto designado en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, según la Tarifa para el Cálculo de los honorarios de los Expertos Judiciales establecida por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales por la cantidad de Bs. 1.500,00 que es el valor de la hora,.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre en un total de seis (06) horas. Señalando: análisis preliminar del expediente una (1) hora, realizar cálculos de las diferencias en los conceptos laborales cuatro (4) horas, redacción y revisión final de informe de experticia una (1) hora determinación de los cálculos.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:

• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, al respecto, considerando que se trata de una relación de trabajo comprendida entre el 15-11-1993 hasta el 8-05-2009. Que el 100% de los montos percibidos por el trabajador por el aporte extraordinario al ahorro, desde su implementación desde el mes de julio de 1997 hasta el 30-6-2003, es salario y por tanto debe adicionarse al salario del trabajador para recalcular los conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional, días pagados por vacaciones y antigüedad adicional durante ese período. Que la empresa condenada deberá suministrar al experto la información, documentos y datos que éste le requiera para hacer los cálculos encomendados, es decir tiene que trasladarse a la empresa. Que el experto también calculará los intereses de mora y corrección monetaria, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: cuatro (4) horas.
• Redacción de texto, impresión y revisión final del informe de experticia, se considera tiempo suficiente una (1) hora.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de seis (06) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total siete nueve mil Bolívares con 00/100 (Bs.9.000, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Ávila


Abg. Oscar Castillo