REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002525

Por cuanto en fecha 04 de octubre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Adriana Rodríguez, cédula de identidad Nº V-16.034.555, parte oferida debidamente asistida por el abogado Regulo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.451, y la abogada Mary Moschiano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Emi Recorded Music Colombia S.A., de mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que mantuvieron, la suma total de cuarenta mil doscientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 40.283,33), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha la prenombrada oferida Adriana Rodríguez, en cheque de gerencia Nº 01477174 , emitido a su nombre y girado contra Citibank, quien declara que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, pues con esta transacción se satisfacen todos sus pedimentos, otorgando el más completo y definitivo finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En consecuencia, este Juzgado visto que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, homologa; solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así con relación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula quinta de que “ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere…”; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso