REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002649

Por cuanto en fecha 15 de octubre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Diego Lepervanche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MSD Farmacéutica, C.A., y el ciudadano Joe Canchica, cédula de identidad Nº 12.383.550, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, con el propósito de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro con motivo de la relación laboral que existió entre ambas, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al oferido, la suma global de quinientos cincuenta mil doscientos treinta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 550.232,51), que entrega la mencionada empresa y recibe íntegramente a su más cabal y entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado ciudadano Joe Canchica, en cheque Nº 04905531, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-. Asimismo, acuerdan que la parte oferente hará todas las gestiones necesarias ante la referida entidad bancaria, para que las cantidades acreditadas en el respectivo fideicomiso de prestaciones sociales junto con los intereses causados sean liberados a favor del ex trabajador; y en virtud del referido acuerdo este último expresamente declara que nada más tiene que reclamarle por concepto laboral alguno.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso