REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002340

Por cuanto en fecha 25 de septiembre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Ángel Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Tony’s Sport, S.R.L.”, y el ciudadano José Moncada, cédula de identidad Nº V-6.853.851, parte oferida debidamente asistida por el abogado Alberto Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.941, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al último de ellos en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido José Moncada, en cheque Nº 48600778, emitido a su nombre y girado contra el Banco Nacional de Crédito -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al convenio en cuestión y se le expida a ambas partes, copia certificada de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso