REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002399

Por cuanto en fecha 27 de septiembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Dairón Cristóbal Piñerez García, cédula de identidad Nº V-23.645.795, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 206.096, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Inversiones Toyoma 2009, C.A.”, de común acuerdo y con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento, convienen fijar como arreglo definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al primero de ellos en razón del vínculo laboral que mantuvo con la referida empresa, la suma total de setenta y cuatro mil trescientos cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 74.305,75), que entrega en esa misma fecha la mencionada empresa y recibe libre de constreñimiento alguno y a su más cabal satisfacción el prenombrado oferido Dairón Cristóbal Piñerez García, en cheque Nº 26186819, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, quien reconoce que de este modo han quedado satisfechas sus pretensiones, y acepta que la cantidad recibida constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando e la parte oferente a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso