REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002426
Por cuanto en fecha 27 de septiembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Maximino Ramírez López, cédula de identidad Nº V-15.614.480, parte oferida debidamente asistida por la abogada Jhoselyn Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.774, y la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Corporación Clorox de Venezuela, S.A., de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al primero de ellos en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la referida empresa, la suma global de setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintisiete bolívares con diez céntimos (Bs. 748.127,10), que entrega la mencionada empresa y acepta libremente y recibe íntegramente en esa misma fecha el prenombrado oferido Maximino Ramírez López, en cheque Nº 47012798, emitido a su nombre y girado contra Citibank -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara en consecuencia que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, toda vez que el referido pago constituye un finiquito total y definitivo. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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