REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002300
Por cuanto en fecha 02 de octubre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia, la abogada Virginia Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.637, actuando como apoderada judicial de los demandantes Wilfaite Borgella y Maceus Maxon, cédulas de identidad Nºs E-84.480.867 y E-84.481.651, respectivamente, y el abogado Naudy Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.780, actuando como representante judicial de la co-demandada Cooperativa El Nazareno 1562, R.L., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier derecho, beneficio e indemnización que pudiera corresponderle a los prenombrados accionantes, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las siguientes cantidades: Para el ciudadano Wilfaite Borgella, veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), mediante la entrega de cheques Nº 22096658 por Bs. 21.859,84 y Nº 12046240 por Bs. 2.140,16, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Banesco -de los cuales anexan copia simple al expediente-. Y para el ciudadano Maceus Maxon, diecisiete mil ochocientos cuarenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 17.841.73), a través de la entrega de cheques Nº 33096657 por Bs. 15.701,57 y Nº 29046236 por Bs. 2.140,16, también emitidos a su nombre y girados contra la misma entidad bancaria -los cuales constan en autos en copia simple-. Los demandantes de autos a través de su apoderada judicial -facultada para ello-, aceptan las cantidades ofrecidas por la parte accionada, por encontrarse cubiertas de este modo sus reclamaciones. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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