REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-005604
LA PARTE ACTORA: DELIA JOSEFINA VASQUEZ ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.124.003, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHISTIAN VIVA GARCIA, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ, JUNA NETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.409, 92.909, 89.525, 102.750, 49.596 Y 117.066, respectivamente, y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MCMLXVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 131-A-Pro, en fecha 20 de agosto de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado en ejercicio, JUAN NETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.066, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadana DELIA JOSEFINA VASQUEZ ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.124.003, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 11 del expediente.
En fecha 30 de Octubre de 2009, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 3 de noviembre de 2009, y admitida en fecha 4 de noviembre de 2009, ordenándose en el respectivo auto de admisión, la notificación de la demandada, REPRSENTACIONES MCMLXVI, C.A., mediante cartel de notificación, en la persona de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanos GABRIEL RUSSO DIAZ Y JUDITH MARGARIA PAREDA GUZMÁN. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 8 de diciembre de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE URBINA, mediante diligencia señaló: “ Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano RAFAEL GUEVARA, en su carácter de SOBRINO DEL CIUDADANO GABRIEL RUSSO DIAZ (ESTUDIANTE) …”.
En fecha 7 de enero de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 16 de diciembre de 2009, y a la diligencia suscrita por el Alguacil JOSE URBINA, dictó auto acordando librar nuevo cartel de notificación y remitir mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito, a fin de que se practicará conforme a los extremos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 4 de febrero de 2010, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano OSMAR ALEXANDER; instó a la parte actora a señalar nueva dirección, respecto a la referida demandada, a los fines de dar continuidad a la causa.
En fecha 10 de Junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se librara nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal proveyó la solicitud de la parte actora, librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil, YANLUIS BOTTINI adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, consignó el cartel de notificación librado en fecha 15 de junio de 2011, con resultado negativo.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 10 de Junio de 2011, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano DELIA JOSEFINA VASQUEZ ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.124.003, de este domicilio, contra la REPRESENTACIONES MCMLXVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 131-A-Pro, en fecha 20 de agosto de 2007.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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