REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-006002

LA PARTE ACTORA: MARCO TULIO NATERA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.427.761, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO, PILAR DEL JESUS SANDEZ TRIAS, JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, y DAMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.992, 125.856, 77.8069, y 122.232, respectivamente.

LITIS CONSORTE PASIVO: ALEXIS E. BORGES, C.A., y el ciudadano ALEXIS E. BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.419.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, MARIA YUPANQUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.992, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO TULIO NATERA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.427.761, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 11 del expediente.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 18 de noviembre de 2009.

En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal dicto despacho saneador, ordenando a la parte actora, corregir el libelo de la demanda, e indicar el representante legal de la demandada, en quién debía librarse el cartel de notificación.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Tribunal visto el escrito de subsanación consignado por la apoderada judicial de la parte actora, admitió la demanda, y en el auto respectivo, ordenó la notificación de los demandados, ALEXIS E. BORGES, C.A., y el ciudadano ALEXIS E. BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.419, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal con vista a las diligencias suscritas por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano JESUS PEREZ; instó a la parte actora a señalar nueva dirección, respecto a las referidas codemandadas, a los fines de dar continuidad a la causa.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 8 de Diciembre de 2009, y que a la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano MARCO TULIO NATERA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.427.761, de este domicilio, contra la empresa ALEXIS E. BORGES, C.A., y el ciudadano ALEXIS E. BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.419. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO