REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-002091
LA PARTE ACTORA: ELPIDIA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.880.000, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON, ANA MARINA DÍAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.393, 76.626, 71.354, 88.222, 16.601, 118.524, respectivamente, y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL DE BIANCHI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, GREYSI CORONIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.524, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadana ELPIDIA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.880.000, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 9 del expediente.
En fecha 23 de Abril de 2009, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en la misma fecha, y admitida en fecha 24 de abril de 2009, ordenándose en el respectivo auto de admisión, la notificación de la demandada, ciudadana MARIA ISABEL DE BIANCHI, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 18 de mayo de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS SALIMA, mediante diligencia señaló: “ Una vez en el lugar procedí a realizar un recorrido y no se logro encontrar en inmueble …”.
En fecha 22 de mayo de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil LUIS SALIMA, dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2009, por la apoderada judicial de la parte actora, acordó librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 30 de Octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se librara nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 3 de Noviembre de 2009, el Tribunal proveyó la solicitud de la parte actora, librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
En fecha 9 de Diciembre de 2009, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil ENYER SUAREZ, dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 27 de Abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se librara nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal con fundamento a las declaraciones realizadas por los Alguaciles, dictó auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 3 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto revocando el auto dictado en fecha 30 de abril de 2010, ordenando en consecuencia se librara cartel de notificación de la demandada.
En fecha 17 de junio de 2010, el Alguacil ORLANDO REINOSO, mediante diligencia señaló: “ … Una vez en el lugar “ se hizo uno del intercomunicador y nadie respondió …”.
En fecha 23 de Junio de 2010, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 17 de Junio 2010, por el Alguacil ORLANDO REINOSO, dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 13 de Julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se librara nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 23 de Septiembre de 2010, por el Alguacil ANDRES ZAPATA, dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 13 de Julio de 2010, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana ELPIDIA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.880.000, de este domicilio, contra la ciudadana MARISABEL DE BIANCHI.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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