REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: AP21-S-2010-000749
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado, RODOLFO DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.542, y Otros.
PARTE OFERIDA: JOSÉ LUIS LÓPEZ SAMPREDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.545
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Inicia el presente procedimiento, formal escrito de solicitud de oferta real de pago, interpuesto en fecha 28 de Junio de 2010, por el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.225, obrando en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
En fecha 28 de junio de 2010, le fue asignada a este tribunal la presente causa, para su revisión y admisión.
En fecha 29 de junio de 2010, mediante autos, se dio por recibida la solicitud y se admitió en fecha 30 de junio de 2010, librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito, para que la parte oferente procediera a abrir la cuenta bancaria a nombre del oferido, ciudadano, JOSÉ LUIS LÓPEZ SAMPREDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.545.
Ahora bién, desde la fecha antes señalada – 30 de junio de 2010-, este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido un lapso de tiempo, que sobrepasa con creces el lapso establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte oferente, haya abierto la cuenta bancaria ordenada aperturar en el auto de admisión a la nombre de la parte oferida; lo cual evidencia una evidente falta interés en el presente procedimiento.
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal de cara con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”; concluye que en caso sub-judice, se cumplió el supuesto de hecho establecido en el señalado artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un (1) año, desde que el Tribunal ordenó a la parte oferente aperturar la cuenta bancaria – 30 de junio de 2010-, sin que se evidencie en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinción de la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de oferta real de pago interpuesta por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ SAMPREDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.545. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2013. Años 203° y 154°. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
ABG. JHACNINI TORRES
ABG. ORLANDO REINOSO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ORLANDO REINOSO
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