REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRES (3) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154°
ASUNTO: AP21-N-2013-000046
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.783, y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.605.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
Recibido el presente asunto, por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, proveniente de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral; en fecha 2 de abril de 2013; y con fundamento a las decisiones proferidas por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital son sede en Caracas, y el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio, dicto auto en fecha 5 de 2013, mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda, y ordenó corregir el libelo de la demanda; emplazando a tales efectos a la parte demandante, con apercibimiento de declarar inadmisible la demanda.
En fecha 3 mayo de 2013, el Tribunal dictó auto en los términos que parcialmente se transcribe:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante; a los fines que corrija en el libelo de la demanda,
Omissis
so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda.
Subsanación que deberá realizar el accionante, en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a su notificación que se tendrá practicada vencidos como sean cinco (5) días hábiles, a la constancia en autos que haga el Alguacil de haber fijado en la Cartelera del Circuito la boleta de notificación. Y así se decide. Líbrese boleta y cúmplase con lo ordenado.”
En fecha 9 de mayo de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal de haber fijado la boleta de notificación librada a la parte accionante en fecha 3 de mayo de 2013.
Ahora bien, consumada la notificación de la parte actora en fecha 16 de mayo de 2013, y vencido el lapso de los dos (2) días hábiles, para la subsanación del libelo de la demanda, en fecha 20 de mayo de 2013, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:
INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.783, y de este domicilio, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, y a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente decisión.
La Juez
El Secretario,
Abog. Jhacnini Torres
Abog. Orlando Reinoso
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. Orlando Reinoso
|