ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001351.
LA PARTE ACTORA: NORMA SUSANA REGIS DE COSTELA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ.
LA PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MARA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE.
MOTIVO: ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día de hoy, Viernes 4 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar fijada para hoy, se anunció dicho acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NORMA SUSANA REGIS DE COSTELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.886.024, de este domicilio, su apoderado judicial, abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.075, Procurador de Trabajadores; la abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.070, apoderada judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MARA. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido luego de deliberar sobre la pretensión de la actora, la apoderada judicial de la demandada, y manifiesta: En nombre de mi representada, convengo en la presente demanda, y procedo a cancelar a la accionante, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. F. 15.608,27), mediante cheque Nº 00003907, de la cuenta Nº 0134-1010-132120210001, librado contra el Banco Banesco de fecha 30 de abril de 2013, a la orden de la ciudadana NORMA SUSANA REGIS; así mismo manifiesto al Tribunal que en virtud de presente pago proceda a dar por terminado el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente la parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, manifiesta:” Manifiesto que recibo conforme el cheque antes descrito, como cancelación de los derechos reclamados en el presente juicio; e igualmente solicito el cierre del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal con fundamento en el convenimiento de la demanda, manifestado por la representación judicial de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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