REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-000667
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 19997, bajo el N° 73, tomo 143-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544.
PARTE OFERIDA: FRANKLIN JOSE ALDANA BASTIDAS. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.067.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 26 de abril de 2012.
En fecha 02 de mayo de 2012 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de homologar la transacción (03 de mayo de 2013) hasta la presente fecha (17 de octubre de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ALDANA BASTIDAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario



Abog. Héctor Rodríguez


En esta misma fecha 17 de octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo la 03:00 p.m.-

El Secretario



Abog. Héctor Rodríguez