REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001882
Por cuanto la Juez que preside este despacho se encontraba de permiso desde el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece (2013) al treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), se trabaja el día de hoy el presente expediente.
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Ciudadano LEONEL JOSE ESPINOZA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-19.036.102, en su carácter de parte oferido debidamente asistido por la abogada MARIA J. DIAZ, I.P.S.A. N° 206.096., por una parte y por la otra la Abogada JESUS ANTONIO LEOPOLDO., I.P.S.A. N° 206.096, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 62003666, girado contra Banplus por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (BS. 11.222,51), a nombre del Ciudadano: LEONEL JOSE ESPINOZA GOMEZ, parte oferente en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal un (01) juego de copia certificada de la transacción, con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Suhail Flores
GELN/SF/SCMM