REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002107
Visto el escrito transaccional de fecha 08 de agosto de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional presentado por la parte oferente la abogado Elisa Martínez Castejon, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado Nº: 26.482 , con facultades especiales para transar, actuando como representante judicial de la entidad de trabajo ANGUS GRILL , C.A, antes denominada “El Manjar de las Carnes” , propietaria de los fondos de comercio “Restaurant Punta Grill y Salón Villa Magna” y por la parte oferida el ciudadano , JEAN CARLOS MORALES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.547.673, asistido por la abogado Yajaira Carolina Ruiz , inscrita en el IPSA: Nº:65.603, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. (24.638,40), cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional, cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Plaza, número 00716180. por la cantidad de (Bs. 16.451,70) y La diferencia de (Bs.8.168,70) se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso de la entidad bancaria Banco Banesco.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que el resto de los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente ANGUS GRILL , C.A, antes denominada “El Manjar de las Carnes” , a favor de la parte OFERIDA , el ciudadano JEAN CARLOS MORALES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.547.673, titular de la cédula de identidad Nº: V- ambos suficientemente identificados sólo en cuanto al procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
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