REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002338
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL FRANCO DA CAMARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO GARCÍA, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO E. GAMEZ INCIARTE
PARTE DEMANDADA: HOTEL REMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATAHIR YELAY ALECIO CORNEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 08 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogadas MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ y NATAHIR YELAY ALECIO CORNEJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 20.083 y 62.407, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora demandó a su empleador por los conceptos de bono nocturno Bs. 48.811,48; por horas extras nocturnas Bs. 17.982,00; por prestación de antigüedad Bs. 25.005,11, por intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3-105,15; por diferencia de vacaciones y bono vacacional Bs. 12.767,26; por diferencias de utilidades Bs. 11.786,39, debiéndose descontar la cantidad pagada al término de la prestación de servicio de Bs. 10.725,20, por haber desempeñado mi trabajo en el horario de 7:00 p.m. a 6:00 a.m., sin que se me cancelara el pago del bono nocturno con el recargo de lo percibido por la propina ni las horas extraordinarias laboradas, lo cual incide en todos los conceptos laborales generados durante la vigencia del contrato de trabajo que existió entre las partes. Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, acepta que el trabajador percibía propinas por la labor desempeñada, pero el cálculo se debe realizar de acuerdo al valor de la propina y no al monto percibido por ello, resultando una diferencia a favor del trabajador, que no equivale al monto peticionado en el escrito libelar, sino a los monto ofrecidos a continuación: Bono nocturno Bs. 22.000,00; horas extraordinarias B2. 9.000,00: diferencia de vacaciones y bono vacacional Bs. 7.000,00; diferencia de utilidades Bs. 6.000,00; prestación de antigüedad Bs. 19.000,00; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.000,00. La apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA V. VALDIVIESO, con las debidas facultades para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, en nombre de su representado, pretende en esta fase, luego de evaluar su posición, la cantidad de Bs. 70.000,00 por los conceptos demandados, pero observando que la diferencia entre la cantidad ofrecida y la cantidad pretendida es muy pequeña, que la parte demandada trajo cheque identificado con el número 40-82132935, girado contra la cuenta corriente Nº 0115 0040 43 0400255350 de los ciudadanos Verónica Ballestas o Palmar Siva, del Banco Exterior por el monto de Bs. 65.000,00, decide aceptar la cantidad de Bs. 65.000,00, por cuanto satisface sus pretensiones y exigencias. Las partes establecen que con la aceptación de la presente oferta, nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, quedando saldados todos los conceptos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, que no atenta los derechos del trabajador ni las normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Apoderada judicial de la parte actora Abg. NATAHIR YELAY ALECIO CORNEJO
Apoderada judicial de la parte demandada Abg. MARÍA VICTORIA VALDIVIESO
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