REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000283.- INTERLOCUTORIA Nº 183.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de junio de 2013, por el abogado Salvador Sánchez González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ITX MERKEN B.V. (Rif. Nº J-30803627-7), anteriormente denominada ZARA MERKEN B.V.; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0209 de fecha 30 de abril de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2008 por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008-2912 de fecha 30 de julio de 2008, notificado el 07 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente antes identificada. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


































ASUNTO Nº AP41-U-2013-000283.-
PBC/ith.-