REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000076.- INTERLOCUTORIA Nº 184.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, por el abogado Aldo Galindo Odreman, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDV MARINA, S.A.”, agregado al expediente conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la recurrente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fue agregado a los autos el documento promovido en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, este Tribunal advierte a las partes, que los veinte (20) días de despacho, correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, comenzará a computarse a partir del primer (1er) día de despacho, siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO: AP41-U-2011-000076.-
PBC/voa.-