REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2011-000076.- INTERLOCUTORIA Nº 185.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, por la abogada Betzayda Vera Torrealba, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.907, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, este Tribunal advierte a las partes, que los veinte (20) días de despacho, correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, comenzará a computarse a partir del primer (1er) día de despacho, siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Baute Caraballo.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000076.-
PBC/voa.-
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