REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 185/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 08 de julio de 2013por el ciudadano Cesar José Herrera Brito, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.846.057, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente “COMERCIAL SABIO´S, C.A.”, contra la resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA//2013-000045, de fecha 25-02-2013, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 16992 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21), contenida en las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-26-001709, 01-10-01-2-26-001710, 01-10-01-2-26-001711, 01-10-01-2-26-001712, 01-10-01-2-26-001713, 01-10-01-2-26-001714, 01-10-01-2-26-001715, 01-10-01-2-26-001716, 01-10-01-2-26-001717, 01-10-01-2-26-001718, 01-10-01-2-26-001719, 01-10-01-2-26-001720, 01-10-01-2-26-001721, 01-10-01-2-26-001722, 01-10-01-2-26-001723, 01-10-01-2-26-001724, 01-10-01-2-26-001725, 01-10-01-2-26-001726, 01-10-01-2-25-000138, 01-10-01-2-27-000451 y 01-10-01-2-27-000452, todas de fecha 14-02-2007, emanada de la mencionada Gerencia; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se ordena la notificación de las partes de la presente admisión, y el primer día de Despacho siguiente en que conste en autos la ultima de las boletas de notificación, la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.


América Muñoz.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente.


América Muñoz.


Exp. Nº:
RCJ/mav.