REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 182/2013
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, por el ciudadana Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “CBI VENEZOLANA, S.A.”, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto Nº AP41-U-2012-000299
RCJ/HERE/mav.