REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000313 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2013 (folios 35 y 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 04 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos DIEGO FERNANDO BARBOZA SIRI y DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.876.256 y 6.321.451, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715 y 48.391, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES DANAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2005, bajo el No. 75, Tomo 155-A-Sdo, con Registro de Información Fiscal Nº J-31389108-8; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de junio de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 91 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000105 de fecha 12 de abril de 2013 (folios 27 al 33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 31 de mayo de 2013, la cual declara INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nº 4867 de fecha 07 de marzo de 2008, emitida por concepto de multa por la cantidad y respecto del período que se indican a continuación:
Período o Ejercicio Fiscal Sanción U.T.
07-2007 900
07-2007 12,50
07-2007 2,50
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 45 al 50, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Que en fecha 10 de julio de 2013 (folio 36), se libró Oficio No. 8.431 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 31-05-2013 (exclusive) y el 04-07-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 12-07-2013, mediante Oficio No. 40 de fecha 12-07-2013, en cuyo texto señala que desde el día 24-04-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 31-05-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 38).
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al séptimo (07) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/ivbm.-
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