REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2006-000309 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha dos treinta (30) de Abril de 2013, dictada por este Órgano Jurisdiccional la cual declaró extinguido por PERENCIÓN, el proceso que se instauró por Cobro de Derechos Fiscales en Juicio Ejecutivo, en fecha cinco (05) de Junio de 2006, contra “PDVSA PETROLEO, S.A.”, para que apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, las cantidades de CUATRO MILLARDOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.009.996.626,97), o en su defecto pague apercibido de ejecución la misma cantidad mas el doble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de OCHO MILLARDOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.019.993.253,94), mas el 10% por concepto de intereses y costas del presente proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo que equivale a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 400.999.662,70); emanadas mediante oficios Nros. SNAT/INA/APLPP/DO/2006-043 y SNAT/INA/APLPP/DO/2006-044, emanados de la Gerencia de Aduana Principal Las Piedras – Paraguana, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2006, por concepto de intereses moratorios; y el pago de las costas procesales que resulten, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013 siendo las once y cuarenta y cuatro (11:44 AM) hora de la mañana.

LA SECRETARIA


ANAMAR HERRERA GUAITA.

Asunto: AP41-U-2006-000309
BEOH/AHG/dasm.-