REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000143 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

De la revisión efectuada a las actas procesales que rielan en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto, conjuntamente con la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos Vicente Siso García y Armando Jesús Planchart Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.674.454 y 5.220.985 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.457 y 25.104, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de “INVERSIONES MR CLAUS, C.A,”, contra la Resolución N° 735-11/2011, dictada el 7 de Diciembre del 2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual le impuso a la referida Recurrente sanción de Clausura del establecimiento en el cual desarrolla su actividad comercial y Pago de Multa por el equivalente a cincuenta Unidades tributarias (50 UT); este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario observa:
La presente controversia tuvo inicio con la interposición del Recurso de Nulidad, inicialmente descrito, en fecha 16 de Abril de 2012, ante Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), el cual, una vez realizado el sorteo correspondiente, lo remitió al Juzgado Superior Primero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal conocedor de la causa, Admitió el Recurso de Nulidad en referencia, ordenando las citaciones correspondientes a fin de realizar la Audiencia de Juicio contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (folios 215 y 216 de la Primera Pieza del Expediente Judicial).
Así las cosas, el día 2 de Mayo de 2012, el mismo Juzgado dictó auto para mejor proveer con el fin de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada por los Apoderados Judiciales de la Recurrente, para lo cual ordenó oficiar al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, requiriendo información, entre otras cosas, sobre “…si existe una figura autorizada por dicho Órgano que permita el funcionamiento de establecimientos comerciales en la Avenida Araure del municipio Baruta del estado Miranda, sin que cuenten con Licencia o Permiso, indicando con especificidad, de ser el caso, los requisitos que deben cumplir…”, al efecto se le otorgó a dicho Ente Municipal un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la constancia en autos de su notificación, para dar respuesta a lo solicitado. (folios 200 al 222 de la Primera Pieza del Expediente Judicial).
Una vez efectuadas las notificaciones de Ley, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó Decisión Nº 85-2012, en fecha 17 de Mayo de 2012, en la cual Declaró; Primero: su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad en cuestión, y Segundo: DECLINÓ la competencia para conocer la misma en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenaron las notificaciones correspondientes. (cursa a los folios 231 al 238 de la Primera Pieza del Expediente Judicial).
Motivado a lo anterior, en fecha 27 de Junio de 2012, compareció la ciudadana Michelle King Aldrey, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.900.239 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y consignó escrito de Solicitud de Regulación de Competencia por la Materia en el presente asunto. (corre a los folios 256 al 269 de la Segunda Pieza del Expediente Judicial).
Vista tal solicitud, se ordenó la remisión de copias certificadas indicadas en el auto dictado en fecha 28 de Junio de 2012 (cursante al folio 343 de la Segunda Pieza del Expediente) a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a efectos de decidir la Regulación de Competencia planteada.
Continuando con la tramitación de la causa, en fecha 18 de Septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual ocurrió en fecha 15 de Octubre de 2012, compareciendo a dicho acto los Apoderados Judiciales de las partes en el proceso, quienes presentaron en dicho momento sendos escritos de pruebas. (folios 402 al 437 de la Segunda Pieza del Expediente).
A las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MR. CLAUS, C.A.”, presentó Oposición a la admisión de las mismas la ciudadana Joisa Sandoval Borges, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.908.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.372, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de escrito consignado en fecha 18 de Octubre de 2012. (corre a los folios 467 al 473 de la Segunda Pieza del Expediente). De igual forma lo hizo la Representación Judicial de la Recurrente, mediante escrito presentado en horas de Despacho del día 18 de Octubre de 2012. (folios 477 al 479 de la Segunda Pieza del Expediente).
Así las cosas, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó en fecha 24 de Octubre de 2012, Decisión Nº 185-2012, mediante la cual declaró:
“PRIMERO: IMPROCEDENTE las oposiciones formuladas por la abogada JOISA SANDOVAL BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.372, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, en contra de las pruebas documentales, inspección judicial e informes promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, conforma a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE INADMITE la prueba de inspección judicial contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
CUARTO: SE INADMITEN las pruebas de informes contenidas en los Capítulos III y IV del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.” (folios 480 al 488 de la Segunda Pieza del Expediente).
Asimismo, en la misma fecha dictó Decisión Nº 184-2012, en la cual declaró:
“PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por los abogados VICENTE SISO GARCÍA y ARMANDO PLANCHART MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.457 y 25.104 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MR. CLAUS, C.A., parte actora, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: SE INADMITE la promoción del merito favorable de los autos contenida en el punto 1 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE INADMITE la promoción del expediente administrativo contenida en el punto 2 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, conforme a la motiva de la presente providencia.” (folios 489 al 494 de la Segunda Pieza del Expediente).
Contra tales decisiones, los Apoderados Judiciales de las partes interpusieron recursos de apelación, de las cuales se oyó apelación en un solo efecto, de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, y a cuyos efectos se remitieron copias certificadas de las actuaciones correspondientes, a los Presidentes y Demás Miembros de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según Oficio Nº 01675-12 de fecha 10 de Diciembre de 2012.
En este orden de ideas, en fecha 30 de Enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró Oficio Nº 2013-0505 dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiendo cuaderno separado contentivo de la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad mercantil “INVERSIONES MR. CLAUS, C.A.”, de acuerdo a lo ordenado en Sentencia dictada por esa Corte en fecha 10 de Diciembre de 2012.
De dicho cuaderno separado, se evidencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2012-2067, en fecha 10 de Diciembre de 2012, según la cual declaró:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia solicitada por la Abogada Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
2.- COMPETENTES para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de “suspensión de efectos”, ejercido por el los Abogados Vicente Siso García y Armando Jesús Planchart, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MR. CLAUS, C.A. contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 735-II/2011, dictado en fecha 7 de diciembre de 2011 y notificado el 12 e diciembre ese mismo año, por el SERVICIO AUTÓNOMO MUICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.
3.- ORDENA notificar y enviar las copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que remita –en original- el expediente correspondiente a la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución.”
En cumplimiento a dicho Dispositivo, fue remitido y recibido en fecha 03 de Abril del año 2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos a que se contrae la presente decisión, la cual fue asignada a este Órgano Jurisdiccional bajo asunto Nº AP41-U-2013-000143.
En fecha 8 de Abril de 2013, se le dio entrada al expediente, ordenándose las respectivas notificaciones al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, al Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía en cuestión, requiriendo de este último el expediente administrativo.

En fecha 5 de Junio de 2013, se ordenó la notificación a la Empresa Recurrente a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Una vez consignadas a los autos las referidas notificaciones, este Tribunal, en fecha 2 de Octubre de 2013, dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante el cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Nulidad ejercido por “INVERSIONES MR. CLAUS, C.A.”.

No obstante lo anterior, esta Juzgadora en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y a la garantía de la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26, y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a invocar el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto señala:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que este Tribunal incurrió en error material respecto de la Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 2 de Octubre de 2013, mediante el cual declaró INADMISIBLE el Recurso de Nulidad inicialmente descrito, por cuanto se obvió lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en lo referente a la notificación y reanudación de las causas objeto de procedimientos de regulación de competencia:

“….Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio…” (subrayado del Tribunal).

Debido a lo anterior, esta Juzgadora en razón del error material en que incurrió y conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 2 de Octubre de 2013; y en consecuencia REPONE el presente Recurso de Nulidad al estado de fijar la oportunidad para la presentación de los informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, las cuales fueron evacuadas en su totalidad.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria, al Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía en cuestión, advirtiendo que el lapso a reponer comenzará a correr una vez conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA


ASUNTO: AP41-U-2013-000143
BEOH/AH/iimr