REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000166 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 23 de febrero de 2010, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por el ciudadano Ricardo Zaragoza, titular de la Cédula de Identidad N° 5.529.472, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “METUR, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado Fermín Ernesto Marcano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.153; contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-01-06, de fecha 11 de Enero de 2010, emanada de la Gerencia antes mencionada, mediante la cual se formuló Reparo a la Contribuyente por concepto de aportes y multas por la cantidad total de Ciento Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 118.781,54), discriminado de la siguiente manera:
Incumplimiento del artículo 10 (Ordinales 1º y 2º) de la Ley sobre el INCE Bs. 51.633,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente más agravantes (1 y 3) y atenuante 3, previstas en los artículos 95 y 96 del mismo código (132%) sobre Bs. 50.522,00 Bs. 66.689,04
Más: Multa establecida en el artículo 112 (Numeral 4) del Código Orgánico Tributario, más agravantes (1y 3) y atenuantes (2 y 3), previstas en los artículos 95 y 96 del mismo Código (100%) sobre Bs. 919,00 Bs. 919,00
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 67.148,54
Total a pagar Bs. 118.781,54
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Director de la Sociedad Mercantil “METUR, C.A.”, quien se hizo asistir de Abogado, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2012-000166
BEOH/AHG/iimr
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